Se publicó la llamada nueva ley de alquileres,
Ley 27.551, que modifica los artículos del Código Civil y Comercial de la
Nación en relación con el contrato de locación de inmuebles. A continuación los
puntos más relevantes:
1) CONTRATO COMERCIAL: Para la firma
del contrato se puede pactar un mes o más de alquiler, el depósito por un monto
igual al primer canon locativo, se puede exigir la firma de pagarés y el pago
de valor llave.
2) CONTRATO PARA
VIVIENDA:
Con la firma del contrato se abona un mes de alquiler, el depósito por un monto
igual al primer canon locativo y no se puede exigir la firma de pagarés.
3) PLAZO: El contrato se establece por 3 años
salvo casos particulares que tienen un fin determinado.
4) GARANTÍAS: Los contratos
para vivienda “el locatario
debe proponer al locador al menos dos (2) de las siguientes garantías: a)
Título de propiedad inmueble; b) Aval bancario; c) Seguro de caución; d)
Garantía de fianza o fiador solidario; o e) Garantía personal del locatario,
que se documenta con recibo de sueldo, certificado de ingresos o cualquier otro
medio fehaciente…”
Para el supuesto
que exista alguna duda sobre un contrato de locación es recomendable
comunicarse con nosotros lo antes posible para un asesoramiento respecto de las
nuevas modificaciones de la ley vigente.
Se deja aclarado que siempre hay que evaluar el caso específico y lo
expuesto no implica un análisis al reclamo puntual sino sólo sugerencias
generales de cómo proceder ante determinadas situaciones.
Si necesita
nuestro asesoramiento puede ingresar a www.estudiosilvanaalonso.com.ar y completar el
formulario de reclamo o comunicarse enviando un email a info@estudiosilvanaalonso.com.ar o whatsapp a 15-5622-3506 y lo
atenderemos a la mayor brevedad posible.
Silvana Alonso
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