Cualquier persona podría suponer que cuando compra un vehículo 0 km. no va a tener más preocupaciones, por lo menos, en lo que se refiere a la mecánica y estética de la unidad.
Lamentablemente, esto no es así. Cada vez se pueden oír más reclamos por desperfectos en la mecánica o en la estética de vehículos 0 km.
El problema crece cuando el comprador se dirige al concesionario que muy amablemente lo trataba para venderle el vehículo y ahora ya casi ni le habla. Es más, en reiteradas oportunidades, puede ver como concesionarios y fabricantes fueron notificados por cartas documentos y no hubo una respuesta.
Generalmente, se dan excusas para no cumplir con sus obligaciones, no contestan los llamados o te envían al servicio técnico una y otra vez sin lograr obtener una solución a los problemas. Quizás porque muchas veces los desperfectos no tienen ningún tipo de arreglo y deberían sustituir el vehículo o devolver el dinero pagado.
Es sabido que el consumidor concurre a comprar un vehículo al concesionario y fabricante que le generan confianza y con la finalidad de adquirir un automóvil que pueda utilizar con regularidad y con seguridad para sí y para terceros.
En muchos casos, el propietario se ven privados de utilizar la unidad de manera continua y regular debido a las continuas reparaciones que se efectúan o a las largas esperas para que verifiquen el automóvil.
Además, un vehículo que continuamente tiene que ser llevado al servicio técnico no es un automóvil que se encuentre en un estado óptimo de acuerdo con los estándares habituales que deberían presentar en un vehículo 0 km.
Ello genera un incumplimiento por parte de las obligaciones del vendedor y del fabricante que es entregar una unidad que sea segura para circular tanto para los propietarios como para terceros transportados. Por eso, el vendedor y el fabricante son solidariamente responsables del pago del precio actual en plaza y de los daños y perjuicios sufridos por los compradores.
Siempre que la reparación intentada no es satisfactoria el propietario del vehículo puede optar por devolver el vehículo en el estado en el que se encuentre a cambio de recibir el importe equivalente a las sumas pagadas, conforme el precio actual en plaza de la cosa, al momento de abonarse en virtud lo dispuesto por el artículo 17 de la ley de defensa del consumidor. A ello debe sumársele el daño directo y punitivo establecidos en los artículo 40 bis y 52 bis de la Ley 24.240.
Comentarios
Se hace referencia a reclamar por escrito. Pregunto: El correo electrónico es un medio fehaciente? O debo hacer una carta documento para conseguir un turno para un coche en garantía, que me postergan para dentro de un mes? Muchas gracias. guillermoavillar@gmail.com
Saludos cordiales