Coberturas en Salud: lo mínimo de lo mínimo

El PMO (Programa Médico Obligatorio) y las prestaciones básicas para personas con discapacidad prevista en la ley 24.901 son las coberturas mínimas que tienen que dar las empresas de medicina prepaga y las obras sociales. Las mismas pueden ser consultas en la Superintendencia de Servicios de Salud (www.sssalud.gov.ar). Las prestaciones, en todos los casos, tienen que ser otorgadas sin tiempos de espera ni preexistencias.
Este Programa enumera las coberturas mínimas que tienen que dar las obras sociales y empresas de medicina prepaga porque son obligatorias. Es un piso, un mínimo, y, por encima, se pueden establecer más prestaciones pero nunca menos.
En caso de incumplirse se puede exigir la cobertura de manera inmediata.
 
 

 

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