El PMO (Programa Médico Obligatorio) y las prestaciones
básicas para personas con discapacidad prevista en la ley 24.901 son las
coberturas mínimas que tienen que dar las empresas de medicina prepaga y las
obras sociales. Las mismas pueden ser consultas en la Superintendencia de
Servicios de Salud (www.sssalud.gov.ar).
Las prestaciones, en todos los casos, tienen que ser
otorgadas sin tiempos de espera ni preexistencias.
Este Programa enumera las coberturas mínimas que
tienen que dar las obras sociales y empresas de medicina prepaga porque son
obligatorias. Es un piso, un mínimo, y, por encima, se pueden establecer más
prestaciones pero nunca menos.
En caso de incumplirse se puede exigir la cobertura de
manera inmediata.
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