Las empresas de medicina prepaga
tienen la obligación legal de cubrir la cirugía reconstructiva como
consecuencia de una mastectomía por patología mamaria así como la provisión de
las prótesis necesarias. Esto debe ser cubierto de esta manera atento que
es lo ordenada por el médico tratante que es quien está en condiciones de
determinado qué es lo mejor para el paciente.
La
Justicia Federal en el expediente "C.R., C.A. c/ Sancor Salud s/
Amparo", sostuvo que “las prestatarias de servicios de salud no pueden
evaluar la conveniencia o no de un tratamiento acordado por un médico de
cabecera del paciente, cuando este justifica debidamente la necesidad".
Por ello, en el caso de no obtener la cobertura
pedida es importante enviar una intimación formal a la prepaga para poder dejar
asentado el pedido y la negativa o silencio de la misma. Luego de eso se
podrá iniciar el reclamo judicial pertinente y así obtener lo que debieron
cubrir desde un principio.
Se deja aclarado que siempre hay que evaluar el
caso específico.
Para nuestro asesoramiento ingrese a www.estudiosilvanaalonso.com.ar y
complete el formulario de reclamo o puede comunicarse enviando un email a
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