Cuando una persona ingresa como afiliado en una prepaga tiene que ser informada,
en forma clara, de todo lo que incluye el servicio y cuál será el costo a pagar.
A continuación, algunas claves para detectar si podría haber un incumplimiento
en los montos a pagar:
I.- MONTO FACTURADO:
Los importes que llegan en las
facturas tienen que coincidir con lo pactado y los únicos aumentos, en
principio, que se pueden adicionar son los aumentos generales autorizados por la
Superintendencia de Servicios de Salud. Si te llegan otros aumentos hay que ver
si estaban pactados, si corresponde que los apliquen y si pueden ser declarados
abusivos. En caso de advertir que no corresponden hay que hacer el reclamo
pertinente en la prepaga y guardar la respuesta como comprobante de la
disconformidad.
II.- AUMENTOS POR EDAD:
La forma de detectar este tipo de
aumentos es que en el mes del cumpleaños del afiliado principal o alguna de las
personas que integran el grupo familiar o en el mes posterior se incremente la
cuota. En ese caso hay que ver si hubo algún aumento general autorizado por la
Superintendencia para determinar con exactitud cuál fue el porcentaje que
corresponde a la edad. Luego se podrá hacer el reclamo con mayor precisión.
III.- AUMENTOS POR PREEXISTENCIAS:
En algunos casos los aumentos en las cuotas
se deben a que la prepaga presume o detecta que podría haber una enfermedad
preexistente no declarada. En estos casos la empresa podría darle aviso al
afiliado que debe comenzar a pagar un mayor valor por la contratación o
informarle la baja por declaración jurada falsa. Si la supuesta enfermedad no
existe o no es preexistente no corresponde el aumento y puede ser cuestionado.
IV.- AUMENTOS EN PLANES CORPORATIVOS:
Las contrataciones de planes corporativos
son las que se realizan entre los empleados, sus empleadores y las empresas de
medicina prepaga o cuando hay una mutual como intermediaria. En estos casos,
también, se pueden hacer los cuestionamientos de las facturas en las formas
detalles en cada uno de los puntos anteriores. Se deja aclarado que siempre hay
que evaluar el caso específico y lo expuesto no implica un asesoramiento al
reclamo puntual sino sólo sugerencias de cómo proceder ante situaciones que
podrían considerarse como abusivas.
Silvana Alonso
www.estudiosilvanaalonso.com.ar
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