Las empresas de medicina prepaga tienen la
obligación legal de cubrir la prótesis importada ordenada por el médico
tratante si no se puede probar que la nacional tiene las mismas características.
Esto debe ser cubierto de esta manera atento que es lo ordenada por el médico
tratante que es quien está en condiciones de determinado qué es lo mejor para el
paciente.
La Justicia Federal en lo Civil y Comercial
de Mar del Plata, en un reciente fallo, sostuvo que “…arribamos a la
conclusión que corresponde a la accionada brindar la cobertura en un 100% de la
prótesis importada indicada por el médico tratante, pues la misma se limitó a
mencionar que la patología del actor podría resolverse con prótesis de origen
nacional, sin haber ofrecido alguna determinada y demostrado que posee la misma
funcionalidad técnica que la prescripta por el galeno; por el contrario, el
médico tratante del amparista indicó la necesidad de realizar la cirugía con
determinada prótesis (ver fs. 18)…”.
Por ello, en el caso de no
obtener la cobertura pedida es importante enviar una intimación formal a la
prepaga para poder dejar asentado el pedido y la negativa o silencio de la
misma. Luego de eso se podrá iniciar el reclamo judicial pertinente y así
obtener lo que debieron cubrir desde un principio.
Se deja aclarado que
siempre hay que evaluar el caso específico y si necesita nuestro asesoramiento
puede enviar un mail a info@estudiosilvanaalonso.com.ar o enviar whatsapp a
15-5622-3506.
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