COBERTURA AL 100 % DE LA PRÓTESIS IMPORTADA


Las empresas de medicina prepaga tienen la obligación legal de cubrir la prótesis importada ordenada por el médico tratante si no se puede probar que la nacional tiene las mismas características. Esto debe ser cubierto de esta manera atento que es lo ordenada por el médico tratante que es quien está en condiciones de determinado qué es lo mejor para el paciente.
La Justicia Federal en lo Civil y Comercial de Mar del Plata, en un reciente fallo, sostuvo que “…arribamos a la conclusión que corresponde a la accionada brindar la cobertura en un 100% de la prótesis importada indicada por el médico tratante, pues la misma se limitó a mencionar que la patología del actor podría resolverse con prótesis de origen nacional, sin haber ofrecido alguna determinada y demostrado que posee la misma funcionalidad técnica que la prescripta por el galeno; por el contrario, el médico tratante del amparista indicó la necesidad de realizar la cirugía con determinada prótesis (ver fs. 18)…”.
Por ello, en el caso de no obtener la cobertura pedida es importante enviar una intimación formal a la prepaga para poder dejar asentado el pedido y la negativa o silencio de la misma. Luego de eso se podrá iniciar el reclamo judicial pertinente y así obtener lo que debieron cubrir desde un principio.
Se deja aclarado que siempre hay que evaluar el caso específico y si necesita nuestro asesoramiento puede enviar un mail a info@estudiosilvanaalonso.com.ar o enviar whatsapp a 15-5622-3506.

Dra. Silvana Alonso
Estudio Silvana Alonso
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