Los aumentos
constantes en los valores de los vehículos 0 km. y las bonificaciones que se
ofrecen desde las automotrices sumadas a las ofrecidas por los concesionarios lleva
a muchas personas a elegir la compra al contado o financiadas (no planes de
ahorro) por Bancos y/o financieras del sector para aprovechar los importantes
descuentos.
Cuando la
compra se realiza de esta manera pudimos advertir que, en algunos casos, surgen
inconvenientes al momento del cierre de la operación.
Por ello a
continuación te contamos algunas claves en cada caso:
I.- PRESUPUESTO –
VIGENCIA:
Al momento de
elegir comprar un vehículo al contado hay que tener presente que las
bonificaciones y el precio final pueden tener un plazo definido. Es decir que,
si una persona decide la compra de un 0 km. y le entregan un presupuesto en el
que figura el precio, bonificación del fabricante, descuento del concesionario
y gastos no se podrá modificar si se encuentra dentro del plazo de vigencia.
En algunos
casos, la discusión surge cuando la operación se cierra y, al momento de emitir
la factura, el precio del vehículo subió y/o cambió el monto de los descuentos.
La solución es clara, el valor final y la vigencia del presupuesto debe ser
informado al comprador en forma precisa y determinada. De esta manera, si el
precio se modifica pero se encuentran dentro del plazo de vigencia del
presupuesto se deberá estar al valor final informado.
La sugerencia
es guardar toda la documentación desde el inicio de la operación para poder
cotejar los valores y fechas informadas para exigir el cumplimiento de lo
pactado.
II.- FACTURA EMITIDA
– AUMENTO DEL PRECIO DEL 0 KM:
En los casos en los que se emitió la factura de compra del
vehículo, el precio ya no puede ser modificado por el vendedor. El comprador
tiene el derecho a exigir que se le entreguen los formularios correspondientes
para hacer el patentamiento por sí o a través del gestor interviniente sin
tener que pagar ninguna suma adicional en concepto de diferencia de precio del
vehículo porque ya está definido el valor final al momento de la emisión de la
factura. Si, podrán modificarse los valores en el gasto de patentamiento al
momento del pago de los tributos que cobra el Registro de la Propiedad
Automotor salvo que el concesionario haya cobrado por anticipado estos
conceptos y conste en el presupuesto original.
III.- GASTOS DE
PATENTAMIENTO:
Las
concesionarias se ocupan de las entregas de los autos y, generalmente, el
comprador contrata que realicen el patentamiento. Una vez que la unidad es asignada se
puede solicitar en la concesionaria un detalle de los gastos de prenda (sólo
compras financiadas), flete, seguro, impuestos y demás pagos que deben
realizarse para el retiro de la unidad. Esto debe ser entregado con un detalle
claro y preciso de cada uno de los pagos que debe realizarse en cumplimiento de
la Ley de Defensa del Consumidor, Código Civil y Comercial de la Nación y
Resoluciones de la Inspección General de Justicia.
Todos los gastos que no sean claros o se dupliquen se puede
solicitar por escrito que se de una explicación sobre el rubro que se pretende
o se puede consultar con el Registro Automotor pertinente para que hagan una
estimación de los sellados y formularios que se deben pagar.
En caso de falta de información o discriminación se podrá
intimar por carta documento o por nota con sello de recepción de la
concesionaria en la que se exige una modificación del monto o una aclaración
sobre el mismo.
IV.- ATRASO EN LA
FACTURACIÓN Y/O ENTREGA DEL VEHÍCULO:
En los casos de atraso en la entrega de un vehículo comprado
al contado, si está emitida la factura o el presupuesto emitido está dentro del
plazo de vigencia, se podrá intimar para que se entregue en el plazo pactado y
que se respete el precio pagado. En algunas operaciones el atraso se debe a que
el concesionario no recibe de la terminal automotriz los datos de la unidad
para asignarla y esto le impide emitir la factura definitiva pero, si hay
diferencia de precio cuando llega la información, no debería ser trasladado al
comprador. Por ello cuando se hace un pago se debe exigir la factura de compra
o un presupuesto con firma y sello del concesionario oficial a fin de poder
exigir que se cumpla con lo pactado sin pagar diferencias.
Los
ofrecimientos de cuotas bonificadas y/o gastos sin cargo tienen que estar
avalados por un documento que así lo diga. Ese instrumento tiene que ser
respaldado por un comprobante oficial de la concesionaria que debe figurar todos
los datos para exigir el cumplimiento. Lo mismo ocurre con cualquier publicidad
en medios gráficos y/o electrónicos que deben estar relacionadas con sitios
oficiales de la concesionaria y/o el plan administrador y/o quien deba hacerse
responsable por el cumplimiento.
Si cumplidos los plazos no se hace la entrega del auto hay que realizar los reclamos por escrito para comenzar el proceso
de reclamo de los intereses más las indemnizaciones que puedan corresponder de
acuerdo a cada situación en particular. Si el conflicto continúa se podrán
iniciar las acciones administrativas y/o judiciales que se encuentren
habilitadas.
Se deja aclarado que siempre hay que evaluar el caso
específico y si necesita nuestro asesoramiento puede enviar un mail a
info@estudiosilvanaalonso.com.ar o enviar whatsapp a 15-5622-3506.
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