REAFILIACIÓN CAUTELAR A PREPAGA – DECLARACIÓN JURADA:


Al momento de la contratación de una prepaga los nuevos afiliados son obligados a completar un formulario llamado “declaración jurada” que consiste en informar antecedentes de enfermedades para que puedan ser cotizadas las “preexistencias” y así cobrarle un adicional al valor pactado.
El problema surge cuando la persona no sabe que padece alguna patología y/o enfermedad y por ello no la denuncia. Una vez que la prepaga detecta con los estudios y/o prestaciones que se solicitan que podría haber algo que no fue declarado se envía una intimación para que abone el adicional por preexistencia o se lo da de baja en forma automática de la afiliación.
La Justicia Federal en lo Civil y Comercial, en un reciente fallo, sostuvo que “la rescisión del contrato de afiliación de la accionante por la empresa demandada resulta –prima facie arbitrario, desde que no ha dado una explicación fundada de por qué consideró que la afiliada sabía y omitió denunciar cierta patología…”.
Lo que hay que tener en cuenta cuando una prepaga acusa que un afiliado hizo una “declaración jurada falsa” hay que contestar en forma inmediata a fin de requerir que se continúe con la cobertura en la forma pactada, por lo menos, hasta que se investigue si existió o no un conocimiento previo a la contratación.
Lo contrario está en violación de nuestra Constitución Nacional. La obligación de las prepagas de otorgar una cobertura integral surge con toda claridad atento que su negativa es inconstitucional. La falta de cumplimiento con la cobertura de geriátrico es violatoria del artículo 42 de la Constitución Nacional. El referido artículo dispone: “…los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos…”. Asimismo, dispone que “las autoridades proveerán a la protección de esos derechos…” No puede compararse el servicio de medicina prepaga con cualquier otra actividad comercial ajena a la provisión de servicios esenciales para la población.
En el caso de no obtener la cobertura pedida es importante enviar una intimación formal a la prepaga para poder dejar asentado el pedido y la negativa o silencio de la misma. Luego de eso se podrá iniciar el reclamo judicial pertinente y así obtener lo que debieron cubrir desde un principio.
Es importante prestar mucha atención a los contratos y facturas que envían las prepagas para poder conocer qué corresponde en cada caso.
Se deja aclarado que siempre hay que evaluar el caso específico y si necesita nuestro asesoramiento puede enviar un mail a info@estudiosilvanaalonso.com.ar o enviar whatsapp a 15-5622-3506.

Dra. Silvana Alonso
Estudio Silvana Alonso
Tucumán 1424, Piso 4, Of. "D", CABA
(54) (11) 4371- 4375 / 15-5622-3506 






Comentarios