4 CLAVES PARA COMPRAR UN VEHÍCULO FINANCIADO CON PRENDA

Si vas a comprar un vehículo y no te alcanza para pagar el total hay varias opciones para hacer la operación. Una de ellas es retirar el auto con financiación contra la constitución de una prenda que se levantará cuando se paga el saldo pendiente.
Te contamos 4 claves para evitar problemas:
1) Información:
El contrato de prenda se realiza en las compras de los vehículos financiados para garantizarle a quien presta el dinero que en caso que el comprador no pague el saldo pendiente podrá ejecutar y hasta rematar el auto para cobrar la deuda.
Cuando la compra del vehículo es para el uso personal del comprador se está generando un contrato de consumo y, por ende, se aplica la ley de defensa del consumidor.
Por ello, si la compra se realiza finando un contrato de prenda para garantizar la deuda se debe informar con claridad el bien que se adquiere, el monto de contado, la tasa de interés y cualquier seguro o gasto extra que se pretenda cobrar.
La Ley de Defensa del Consumidor establece que: “El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización…” (art. 4 Ley 24240). Además, la ley dispone que la información debe ser brindada en soporte físico, es decir que no alcanza con que digan que está en algún lugar de un sitio web porque tienen que enviar la factura salvo que expresamente tengan autorización del cliente.
2) Inscripción de la prenda: La garantía que da el vehículo por el saldo de precio, es decir la prenda, se debe inscribir en el Registro de la Propiedad Automotor. En el caso que los vendedores o quien financia el saldo no pueden avanzar con el préstamo porque el comprador no reúne las condiciones crediticias debe ser informado con anterioridad a la contratación. Si no lo hacen se podría reclamar una indemnización por los daños y perjuicios sufridos.
3) Te cobran más de lo contratado: La empresa que vende y/o financia no puede cobrar un monto diferente al pactado. Es decir que si el vendedor o quien financia no tiene el consentimiento del deudor para una modificación y no le avisó correctamente que le cobraría más por algún seguro o servicio adicional no puede hacerlo.
En ese caso hay que hacer el reclamo guardando la constancia del mismo. Es importante tener en cuenta que si o si hay que cuestionar los cobros excesivos porque de lo contrario se podrían considerar que están aceptados.
4) Indemnizaciones: En los casos en los que la operación no se realiza por responsabilidad de quien vende y/o financia podría dar lugar a un reclamo por las devoluciones de adelantos y/o intereses. En estos supuestos hay que hacer los reclamos pertinentes y, en los casos en los que corresponda, se podrá solicitar una indemnización por los daños y perjuicios sufridos.

Se deja aclarado que siempre hay que evaluar el caso específico y lo expuesto no implica un asesoramiento al reclamo puntual sino sólo sugerencias de cómo proceder ante situaciones que podrían considerarse como abusivas.

Silvana Alonso
@silvanaalonsook  


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