Si vas a comprar un vehículo y no te alcanza para
pagar el total hay varias opciones para hacer la operación. Una de ellas es
retirar el auto con financiación contra la constitución de una prenda que se
levantará cuando se paga el saldo pendiente.
Te contamos 4 claves para evitar problemas:
1) Información:
El contrato de prenda se realiza en las compras de los
vehículos financiados para garantizarle a quien presta el dinero que en caso
que el comprador no pague el saldo pendiente podrá ejecutar y hasta rematar el
auto para cobrar la deuda.
Cuando la compra del vehículo es para el uso personal
del comprador se está generando un contrato de consumo y, por ende, se aplica
la ley de defensa del consumidor.
Por ello, si la compra se realiza finando un contrato
de prenda para garantizar la deuda se debe informar con claridad el bien que se
adquiere, el monto de contado, la tasa de interés y cualquier seguro o gasto
extra que se pretenda cobrar.
La Ley de Defensa del Consumidor establece que: “El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta,
clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los
bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización…” (art.
4 Ley 24240). Además, la ley dispone que la información debe ser brindada en
soporte físico, es decir que no alcanza con que digan que está en algún lugar
de un sitio web porque tienen que enviar la factura salvo que expresamente
tengan autorización del cliente.
2) Inscripción de la
prenda: La garantía
que da el vehículo por el saldo de precio, es decir la prenda, se debe
inscribir en el Registro de la Propiedad Automotor. En el caso que los
vendedores o quien financia el saldo no pueden avanzar con el préstamo porque
el comprador no reúne las condiciones crediticias debe ser informado con
anterioridad a la contratación. Si no lo hacen se podría reclamar una
indemnización por los daños y perjuicios sufridos.
3) Te cobran más de
lo contratado: La empresa que vende y/o financia no
puede cobrar un monto diferente al pactado. Es decir que si el vendedor o quien
financia no tiene el consentimiento del deudor para una modificación y no le
avisó correctamente que le cobraría más por algún seguro o servicio adicional
no puede hacerlo.
En ese caso hay que hacer el reclamo guardando la
constancia del mismo. Es importante tener en cuenta que si o si hay que
cuestionar los cobros excesivos porque de lo contrario se podrían considerar
que están aceptados.
4) Indemnizaciones: En los casos en los que la operación no se realiza por
responsabilidad de quien vende y/o financia podría dar lugar a un reclamo por
las devoluciones de adelantos y/o intereses. En estos supuestos hay que hacer
los reclamos pertinentes y, en los casos en los que corresponda, se podrá
solicitar una
indemnización por los daños y perjuicios sufridos.
Se deja aclarado que siempre hay que evaluar el caso
específico y lo expuesto no implica un asesoramiento al reclamo puntual sino sólo
sugerencias de cómo proceder ante situaciones que podrían considerarse como
abusivas.
Silvana
Alonso
@silvanaalonsook
Comentarios