La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial hoy, 07/12/16, hizo lugar a los agravios presentados por el Estudio Silvana Alonso en representación del actor ante la decisión del Juez de Primera Instancia de ordinarizar el expediente.
En autos “G.R. c/ Volkswagen S.A. de APFD s/ Ordinario” la Sala D dispuso expresamente que: "…Y como en el sub lite no existió tal “petición de parte”, ese motivo resulta suficiente, a criterio del Tribunal, para receptar los agravios; pues el magistrado no puede “ordinarizar” el proceso por iniciativa propia (Chamatroupulos, Demetrio A., en la obra Derecho Comercial, Defensa del Consumidor, legislación usual comentada, dirigida por Chomer, Héctor O. y Sícoli, Jorge S., T. IV, pág. 811, Buenos Aires, 2015; conf. esta Sala, 8.4.14, “Acyma Asociación Civil c/ San Telmo 2000 S.A. s/ ordinario”; íd., 5.11.13, “O.G. c/ Honda Motor de Argentina S.A. y otro s/ordinario”….”.
Esto demuestra que continúa el precedente alcanzado por la Dra. Silvana Alonso en autos “O.G. c/ Honda Motor de Argentina S.A. y otro s/ Ordinario” en el que también se representó al accionante ante la intención de ordinarizar el trámite.
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