Las coberturas que dan las Compañías de seguros tienen algunas
limitaciones y, en algunos casos, hay posibilidades de falta de cumplimiento
del contrato y en otros hay cláusulas abusivas.
En principio, la aseguradora cobra un costo determinado para
cubrir los daños en el vehículo o de terceros en caso de accidentes. Ello
dependerá del tipo de seguro contratado y es fundamental leer bien la póliza
para conocer los detalles de la cobertura y cuáles son las exclusiones para que
no te cubran.
A modo de ejemplo a continuación te contamos algunos casos en los
que SI deberían darte la cobertura y aquellos en los que probablemente NO te la
otorguen:
Los SI:
·
Los pagos están hechos antes de la fecha de
cada vencimiento de tu factura;
·
Cuando hiciste la denuncia del siniestro
dentro de las 72 horas;
·
Robo del vehículo cuando la póliza es
terceros completo, todo riesgo o si lo dice en forma específica;
·
En caso de accidentes contra otro vehículo
y/o personas los daños provocados;
·
Los daños en el auto que choca (embistente)
son cubiertos si la póliza es por todo riesgo. En los demás tipos de
contratación hay que leer en qué casos concretos. Generalmente, se estipula que
los daños sean considerados “totales”;
·
El pago de las indemnizaciones para los iban
en el auto o para los que fueron embestidos.
Los NO:
·
Cuando no se hizo el pago a la Compañía de
seguros;
·
Cuando el conductor no tenía licencia (se
debe reclamar contra la persona);
·
El vehículo fue robado con las llaves
puestas;
·
Si el reclamo está dentro del monto acordado
como franquicia;
·
En caso de coberturas básicas no cubren los
daños en el vehículo propio;
·
El conductor del otro auto no tiene seguro
(se debe reclamar contra la persona)
En los casos de los NO hay que hacer siempre la denuncia en la
compañía de seguros porque se necesita que se expida para poder iniciar
cualquier tipo de reclamo. Ello ocurre porque, a veces, las compañías pueden
responder aunque no les corresponda. Una vez que lo rechazan, es decir que
manifiestan expresamente que no van a cubrir el siniestro hay que analizar el
caso en concreto para determinar si hay algún elemento que pueda hacer que se
pueda exigir la cobertura como por ejemplo la falta de notificación.
Hay que tener
presente que podrían reclamarse las indemnizaciones por daños y perjuicios,
incluso el daño moral que se haya sufrido si se dan los elementos necesarios
para su reclamo judicial.
Se deja aclarado que
siempre hay que evaluar el caso específico y lo expuesto no implica un asesoramiento
al reclamo puntual sino sólo sugerencias de cómo proceder ante situaciones que
podrían considerarse como abusivas.
Silvana Alonso
@SilvanaAlonsook
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