LOS SI Y NO DE LOS SEGUROS DE AUTOS:

Las coberturas que dan las Compañías de seguros tienen algunas limitaciones y, en algunos casos, hay posibilidades de falta de cumplimiento del contrato y en otros hay cláusulas abusivas.
En principio, la aseguradora cobra un costo determinado para cubrir los daños en el vehículo o de terceros en caso de accidentes. Ello dependerá del tipo de seguro contratado y es fundamental leer bien la póliza para conocer los detalles de la cobertura y cuáles son las exclusiones para que no te cubran.
A modo de ejemplo a continuación te contamos algunos casos en los que SI deberían darte la cobertura y aquellos en los que probablemente NO te la otorguen:
Los SI:
·         Los pagos están hechos antes de la fecha de cada vencimiento de tu factura;
·         Cuando hiciste la denuncia del siniestro dentro de las 72 horas;
·         Robo del vehículo cuando la póliza es terceros completo, todo riesgo o si lo dice en forma específica;
·         En caso de accidentes contra otro vehículo y/o personas los daños provocados;
·         Los daños en el auto que choca (embistente) son cubiertos si la póliza es por todo riesgo. En los demás tipos de contratación hay que leer en qué casos concretos. Generalmente, se estipula que los daños sean considerados “totales”;
·         El pago de las indemnizaciones para los iban en el auto o para los que fueron embestidos.

Los NO:
·         Cuando no se hizo el pago a la Compañía de seguros;
·         Cuando el conductor no tenía licencia (se debe reclamar contra la persona);
·         El vehículo fue robado con las llaves puestas;
·         Si el reclamo está dentro del monto acordado como franquicia;
·         En caso de coberturas básicas no cubren los daños en el vehículo propio;
·         El conductor del otro auto no tiene seguro (se debe reclamar contra la persona)

En los casos de los NO hay que hacer siempre la denuncia en la compañía de seguros porque se necesita que se expida para poder iniciar cualquier tipo de reclamo. Ello ocurre porque, a veces, las compañías pueden responder aunque no les corresponda. Una vez que lo rechazan, es decir que manifiestan expresamente que no van a cubrir el siniestro hay que analizar el caso en concreto para determinar si hay algún elemento que pueda hacer que se pueda exigir la cobertura como por ejemplo la falta de notificación.

Hay que tener presente que podrían reclamarse las indemnizaciones por daños y perjuicios, incluso el daño moral que se haya sufrido si se dan los elementos necesarios para su reclamo judicial.

Se deja aclarado que siempre hay que evaluar el caso específico y lo expuesto no implica un asesoramiento al reclamo puntual sino sólo sugerencias de cómo proceder ante situaciones que podrían considerarse como abusivas.

Silvana Alonso
@SilvanaAlonsook 





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