Publicado por
ESTUDIO SILVANA ALONSO
- Obtener enlace
- X
- Correo electrónico
- Otras aplicaciones
Mucho se habla de las bases de datos crediticias (por ejemplo Veraz, Nosis, Fidelitas, Banco Central de la República Argentina, etc.) porque dependemos de ellas para sacar un préstamo, una tarjeta de crédito o comprar un simple par de zapatillas en cuotas. Pero es muy poco lo que sabemos de la información que están publicando hasta, claro, nos encontramos en la situación que un empleado de un banco, una concesionaria o del local de calzado deportivo nos dice: "USTED ESTÁ INFORMADO".
Allí comienzan las peripecias para lograr conocer la información cierta que están reproduciendo y, sobre todo, su rectificación cuando la misma no se condice con la realidad o ya transcurrieron los plazos legales para seguir mostrándola.
Lo primero que tenemos que tener claro es que las bases de datos crediticias sólo pueden mostrar datos personales que tengan relación con nuestra situación económica y lo relativo al crédito. Dicha información tiene que haber sido extraída de fuentes públicas o privadas, como pueden ser AFIP, Inspección General de Justicia, el Poder Judicial, el Boletín Oficial, el Banco Central, informes de entidades bancarias y/o financieras, entre otros registros públicos o privados. Es decir, que no se encuentran autorizadas a mostrar ningún otro tipo de dato personal ni pudo haber sido obtenido por otros medios.
Es importante tener presente que en el caso de no conocer el nombre y/o el domicilio completo del Responsable de la base de datos se puede consultar con la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, ya que poseen un registro de todas las que están funcionando.
La Ley 25.326 es la Ley de Protección de datos personales y es ella quien nos protege cuando estas bases muestran nuestros datos y los mismos no son reales, veraces o ya vencieron los plazos legales establecidos para cada supuesto.
Por ello, cuando el titular del dato advierte que existe algún tipo de error puede pedirle a la base de datos que le muestre toda la información que tenga recopilada sobre su persona.
Esta solicitud es gratuita y debe ser contestada dentro de los 10 días de haber sido presentada.
Esta solicitud es gratuita y debe ser contestada dentro de los 10 días de haber sido presentada.
En el caso que no sea respondida se podrá presentar una demanda para la protección de los datos personales, también llamada de habeas data.
Para el supuesto en que sí sea contestada la solicitud pero que la persona considere que la información no es real, actual o que se encuentran vencidos los plazos legales para continuar mostrando los datos se puede solicitar que se rectifique, actualice o elimine. El responsable de la base de cumplir con el pedido dentro del plazo de 5 días.
Cuando hablamos de plazos legales para mostrar datos crediticios nos referimos a supuestos puntualmente:
1) Cuando los datos son reales y favorables: en este caso no existe un plazo legal que el titular del dato pueda invocar para que se elimine información ya que las bases cumplen cuando la información es real, actual y económica.
2) Cuando las deudas que se están informando no fueron pagadas: si se están informando deudas y las mismas no fueron canceladas existe un límite temporal. Es decir, que el responsable de la base de datos no podrá continuar mostrando que una persona tiene una deuda impaga por más de 5 años. Es lo que se llama "el derecho al olvido". En este supuesto, quien se encuentre en esta situación podrá solicitar que se elimine la información aún cuando la deuda continúe impaga ya que lo que se exige es que hayan transcurrido 5 años desde el atrasado en el pago o de alguna otra información relevante. Por ejemplo si existe un juicio por el cobro de esta deuda, el plazo comenzará a contarse desde la demanda o, si hay sentencia, desde esta última.
3) Cuando las deudas fueron canceladas: en el supuesto de tratarse de una deuda que fue pagada, la misma puede continuar informándose por un plazo máximo de 2 años contados desde que se canceló. Pero siempre debe constar en el informe comercial que si bien existió la deuda la misma fue pagada y la fecha de pago.
4) Cuando están involucradas tarjetas de crédito: en estos casos habrá que analizar el caso puntual para poder hacer un diagnóstico. Por último cabe aclarar que se puede solicitar una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por dar informes comerciales erróneos o por falta de respuesta a nuestras solicitudes, en el caso que exista una responsabilidad del Titular de la base de datos. Se deja aclarado que siempre hay que evaluar el caso específico y lo expuesto no implica un asesoramiento al reclamo puntual sino sólo sugerencias de cómo proceder.
(*) Abogada, especialista en Derecho del Consumidor. Estudio Silvana Alonso (www.estudiosilvanaalonso.blogspot.com)
- Obtener enlace
- X
- Correo electrónico
- Otras aplicaciones
Comentarios