COBERTURA DE TRANSPLANTE

La Justicia ordenó la cobertura de un transplante en una Institución distinta de la ofrecida en cartilla

En el expediente "O., F. D. c/ Administración Provincial del Seguro de Salud (APROSS) s/ Amparo (Expte. N°2603427/36)", la Justicia ordenó que se cubra un transplante bipulmonar en una Institución que no estaba contratada para tal fin. La decisión se basó en el Derecho a la Salud que tenemos todos los habitantes por mandato constitucional y todos los tratados internacionales que están incorporados en nuestra Constitución Nacional.

Lo que hay que tener en cuenta cuando un médico tratante ordena hacer un tratamiento específico y/o una medicación es que la prepaga debe cubrirlo en los porcentajes que establezca el Programa Médico Obligatorio.

En el caso de no obtener la cobertura pedida es importante enviar una intimación formal a la prepaga para poder dejar asentado el pedido y la negativa o silencio de la misma. Luego de eso se podrá iniciar el reclamo judicial pertinente y así obtener lo que debieron cubrir desde un principio.

Eventualmente se podrán reclamar los daños y perjuicios que correspondieran.

Comentarios