NUEVA LEY DE ALQUILERES – PUNTOS RELEVANTES:


Se publicó la llamada nueva ley de alquileres, Ley 27.551, que modifica los artículos del Código Civil y Comercial de la Nación en relación con el contrato de locación de inmuebles. A continuación los puntos más relevantes:
1) CONTRATO COMERCIAL: Para la firma del contrato se puede pactar un mes o más de alquiler, el depósito por un monto igual al primer canon locativo, se puede exigir la firma de pagarés y el pago de valor llave.
2) CONTRATO PARA VIVIENDA: Con la firma del contrato se abona un mes de alquiler, el depósito por un monto igual al primer canon locativo y no se puede exigir la firma de pagarés.
3) PLAZO: El contrato se establece por 3 años salvo casos particulares que tienen un fin determinado.
4) GARANTÍAS: Los contratos para vivienda “el locatario debe proponer al locador al menos dos (2) de las siguientes garantías: a) Título de propiedad inmueble; b) Aval bancario; c) Seguro de caución; d) Garantía de fianza o fiador solidario; o e) Garantía personal del locatario, que se documenta con recibo de sueldo, certificado de ingresos o cualquier otro medio fehaciente…”

Para el supuesto que exista alguna duda sobre un contrato de locación es recomendable comunicarse con nosotros lo antes posible para un asesoramiento respecto de las nuevas modificaciones de la ley vigente.

Se deja aclarado que siempre hay que evaluar el caso específico y lo expuesto no implica un análisis al reclamo puntual sino sólo sugerencias generales de cómo proceder ante determinadas situaciones.

Si necesita nuestro asesoramiento puede ingresar a www.estudiosilvanaalonso.com.ar y completar el formulario de reclamo o comunicarse enviando un email a info@estudiosilvanaalonso.com.ar o whatsapp a 15-5622-3506 y lo atenderemos a la mayor brevedad posible.

Silvana Alonso
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