La Sala F de la Cámara de
Apelaciones en lo Comercial hizo lugar a una demanda en la que se reclamó el
cumplimiento contractual de un asegurado que inició su pedido habiendo
transcurrido el plazo de un (1) año establecido en la Ley de Seguros en su
artículo 58.En efecto, la Sala F en el expte. N° 15767/2018 "Sittner, Nélida Elida c/ La Meridional
Compañía Argentina de Seguros S.A. s/ Ordinario” dispuso, en la parte
pertinente, que “…por los
fundamentos del Código Civil y Comercial y por aplicación del art. 1094 del
mismo ordenamiento, en cuanto ordena que “...las normas que regulan las
relaciones de consumo deben ser aplicadas e
interpretadas conforme con
el principio de
protección al consumidor...” (agregando que) “...en caso
de duda sobre la interpretación de este Código o las leyes especiales,
prevalece la más favorable al consumidor...”. Con lo cual en lo que concierne
al plazo de prescripción se cambió el piso mínimo del art. 50 de la ley de
defensa del consumidor (tres años) por el piso mínimo del plazo genérico de
cinco años (5) previsto por el art. 2560
del Código Civil y Comercial ( Cfr. Sobrino Waldo A. R. “Prescripción de cinco
años en seguros en el nuevo Código”, La Ley 25/02/2015 1, La Ley 2015-A,1008)”…”.
Por ello, en el caso de no obtener la
cobertura pedida es importante enviar una intimación formal a la compañía de
seguros para poder dejar asentado el pedido y la negativa o silencio de la
misma. Luego de eso se podrá iniciar el reclamo judicial pertinente y así obtener
lo que debieron cubrir desde un principio.
Si bien esta sentencia establece el
plazo de 5 años existen otros fallos que establecen el plazo de 1 año dispuesto
por la Ley de Seguros por lo que se sugiere hacer los reclamos lo antes posible
para evitar discusión sobre el tema del plazo de prescripción para el inicio.
Se deja aclarado que lo expuesto es un
comentario general y siempre hay que evaluar el caso específico. Si necesita
nuestro asesoramiento puede enviar un email a info@estudiosilvanaalonso.com.ar
o enviar whatsapp a 15-5622-3506.
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